Newsletter Nº53–Jueves 21 de Diciembre de 2006 - Año 1


Fuente: www.ituc-csi.org

EN HONG KONG SE EXPLOTA, REPRIME Y DISCRIMINA A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

En un informe que la CSI dio a conocer esta semana se critica a Hong Kong por privar a los trabajadores y trabajadoras de sus derechos fundamentales.

En un informe que la CSI dio a conocer esta semana se critica a Hong Kong por privar a los trabajadores y trabajadoras de sus derechos fundamentales. El informe, emitido coincidiendo con la revisión de la política comercial de Hong Kong que lleva a cabo la OMC, señala que se deniega a los sindicatos reconocimiento legal, que en la práctica no hay derecho de negociación colectiva y que los afiliados sindicales no disponen de suficiente protección contra la discriminación.

“Son lamentables las condiciones de trabajo de la mayoría de los trabajadores y trabajadoras de Hong Kong, uno de los lugares más ricos del planeta, con un PBI per cápita cuyo nivel es similar al del Reino Unido, Francia, Alemania e Italia”, dijo Lee Cheuk Yan, Secretario General de la Confederación de Sindicatos de Hong Kong (HKCTU). “Se explota a los trabajadores y trabajadoras y se les deniega el derecho de contar con una efectiva representación. Hong Kong es la única economía desarrollada que no tiene legislación alguna estipulando un límite máximo sobre la cantidad permitida de horas de trabajo. No son infrecuentes las semanas laborales de 60 o más horas, a pesar de lo cual, la parte de los ingresos nacionales que reciben los trabajadores y trabajadoras se sitúa entre las más bajas de los países industrializados. Es evidente que los trabajadores de Hong Kong sufren mucho debido a que no tienen derecho de contar con una efectiva representación.”

A pesar de que -contrariamente a lo que ocurre en el territorio continental de China- en Hong Kong se autoriza la existencia de sindicatos independientes y democráticos y el derecho de huelga está contemplado en la legislación, diversas lagunas tanto de la ley como de la práctica hacen que se deniegue el libre ejercicio de esos derechos. Además, no se reconoce el derecho de negociación colectiva.

Como no se reconocen realmente los derechos sindicales ni se respeta la negociación colectiva, los trabajadores y trabajadoras están a merced de sus empleadores, en primer lugar en lo referente a negociar conjuntamente con ellos y, en segundo lugar, en lo concerniente a la verdadera aplicación y cumplimiento de los acuerdos firmados. Como consecuencia de ello, solamente el uno por ciento de la fuerza laboral está comprendida en convenios colectivos y éstos ni siquiera tienen carácter vinculante. Esto contraviene claramente los convenios internacionales que Hong Kong declara respaldar.

El continuo acoso y la discriminación de los afiliados sindicales por parte de los empleadores son también obstáculos que enfrentan los trabajadores y trabajadoras cuando procuran tener una efectiva representación y constituyen además una violación de los principios fundamentales internacionalmente acordados con respecto al mundo del trabajo. En la legislación de Hong Kong no hay estipulada ninguna manera por la cual un trabajador o trabajadora que hubieran sido despedidos por estar afiliados a un sindicato podrían ejercer presión para que se los reincorpore a sus tareas

Desde 1998, la Organización Internacional del Trabajo de la ONU critica sistemáticamente esta práctica de Hong Kong pero hasta el momento el gobierno no ha mostrado estar dispuesto a corregir esa situación. Asimismo, el derecho de huelga deja de tener efecto debido a cláusulas que figuran en los contratos de empleo estipulando que el faltar al trabajo puede ser considerado ruptura de contrato y, por lo tanto, puede ser causal de despido.

Además, en el informe se señala que está muy difundida la discriminación relacionada con el empleo, tanto en lo referente a género como a pertenencia ética u origen. Las mujeres llegan a ganar hasta el 30 por ciento menos que los hombres por el mismo trabajo, por lo que en Hong Kong está lejos de haberse hecho realidad el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor. Además, los inmigrantes de países vecinos y del territorio continental de China siguen constituyendo una subclase estigmatizada.

“La enorme brecha salarial impone que se tomen medidas decididas para poner término a la discriminación de géneros y, si bien se ha promulgado hace poco una ley sobre la discriminación racial a fin de poner coto a la discriminación de las minorías étnicas, dicha ley no protege a los trabajadores y trabajadoras migrantes procedentes del territorio continental”, dijo Guy Ryder, Secretario General de la Confederación Sindical Internacional. “Es necesario tomar medidas con urgencia para remediar ésta y las demás violaciones de derechos señaladas en el informe.”

 

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