Newsletter Nº55–Jueves 1 de Febrero de 2007 - Año 2


12 CLAVES PARA SABER CÓMO SON LOS CAMBIOS EN LAS JUBILACIONES

1. ¿Por qué se impulsa la reforma?

Según explicaron los funcionarios del Gobierno, la reforma se hace para que el trabajador pueda elegir en cuál de los dos sistemas —público o privado— quiere depositar su aporte previsional. Y jubilarse por uno u otro régimen, o una combinación de ambos cobrando una parte de la jubilación del Estado y la otra del régimen privado. Hoy, eso no es así. El trabajador que opta directamente por el sistema privado no puede volver al régimen público y el que está o elige el Estado puede pasarse a una AFJP cuando lo desee, pero sin posibilidad de retornar al Estado. Por eso, en el Gobierno entienden que los cambios anunciados la semana pasada perfeccionan la reforma de 1994 que reemplazó el régimen único estatal por un sistema mixto (público y privado), dando nacimiento así a la jubilación privada y a las AFJP.

2. Cada cinco años, se podrá optar por el Estado o por una AFJP.

La opción podrá ejercerse cada 5 años y durará 180 días. Según el Gobierno, al permanecer 5 años en el sistema que se elige, se asegura una estabilidad a cada sistema y que no haya una rotación permanente de afiliados. La primera vez que se abra este registro de pases no tendrá límites de edad. Esto implica que engloba a los casi 14 millones de afiliados sistema jubilatorio (11,3 millones afiliados a las AFJP y 2,5 millones afiliados al Estado) Luego habrá un límite: el último cambio de régimen se podrá realizar por última vez a los 50 años (las mujeres) y a los 55 años (los hombres), o sea 10 años antes de cumplir la edad mínima de jubilación. Los que no opten permanecerán en el sistema que están.

3. Los trabajadores indecisos pasarán al Estado.

Los que empiezan a trabajar por primera vez —unas 50.000 personas al mes— y no optan ni por el Estado ni por una AFJP (los "indecisos") durante los primeros 90 días quedarán afiliados al reparto. Luego, podrán irse a una AFJP. Hoy es al revés, son enviados a las AFJP que cobran las comisiones más bajas y luego pueden cambiar, pero sólo a otra entidad privada.

4. El descuento jubilatorio pasará a ser igual para ambos sistemas.

Para evitar que haya una ventaja inicial entre uno y otro sistema, el aporte del trabajador será el mismo. Hoy es del 7% para los afiliados a las AFJP y del 11% para el resto. Según adelantaron en la ANSeS, cuando se lance el nuevo sistema el porcentaje de aporte sobre el salario será el mismo. Aún no está determinado en cuánto quedará.

5. Sube el cálculo de la jubilación del Estado.

La reforma de 1994 reconoció una mayor jubilación por los aportes hechos al Estado antes de esa fecha que a los posteriores por seguir afiliado en el sistema público. Así, actualmente la ANSeS reconoce el 1,5% del sueldo promedio de los últimos 10 años por cada año aportado antes de 1994 y apenas el 0,85% por cada año posterior. Ahora, la reforma unifica en el 1,5% del sueldo promedio de los últimos 10 años por cada año aportado. Esto implica una mejora sustancial para el cálculo de la jubilación estatal.

6. ¿Qué pasa con lo acumulado en la cuenta de la AFJP de los que se pasen al sistema estatal?

Los fondos acumulados de los que se pasen al Estado quedarán en la AFJP y seguirán teniendo la rentabilidad que obtengan en la administradora. Por seguir administrando esos fondos, las AFJP no podrán cobrar comisiones.

7. ¿Cómo será la futura jubilación?

Al momento de jubilarse, el haber se calculará en forma proporcional a los años aportados a cada sistema. La parte del Estado se calculará según el sueldo promedio de los últimos 10 años y la cantidad de años aportados. Y la parte que corresponde a la AFJP, se calculará según lo acumulado en la cuenta individual del trabajador que aportó.

8. ¿Qué pasará con la jubilación mínima?

El Estado seguirá garantizando un haber mínimo, pero dejará de darlo a los que estén en una AFJP. Por eso, la reforma dice que los trabajadores que al llegar a los 50 años (mujeres) o 55 años (hombres) y que tengan ahorrado en la AFJP menos de 20.000 pesos podrían jubilarse con un haber inferior a la mínima. Para evitar que suceda esto se les permitirá pasarse al Estado con la garantía de que cobrarán la jubilación mínima. Pero harán el traspaso con una particularidad: los fondos que tengan acumulados en la AFJP serán transferidos al Estado y cobrarán íntegramente su haber del Estado. Los que no estén en esas condiciones cobrarán a prorrata, como ocurre actualmente.

9. Las AFJP cobrarán comisiones más bajas.

Las AFJP que cobran más del 1% del sueldo deberán bajar la comisión de administración porque habrá un techo del 1% (ver infografía) Eso significa que una parte mayor del aporte ingresará en la cuenta del trabajador y eso, junto a la rentabilidad, debería mejorar la futura jubilación del aportante.

10. Cambios en el pago del seguro que financia las pensiones.

En lugar de deducir el costo del seguro previsional —que financia las pensiones de invalidez y fallecimiento— del aporte del trabajador, la reforma propone que se deduzca del saldo de la cuenta. Esto es: la parte del aporte mensual que hoy va a pagar el seguro se integra al fondo individual. Y el seguro se paga de ese fondo. O sea, lo seguirá pagando el trabajador, aunque de una manera distinta. Lo que el Gobierno espera es que ese aporte vaya disminuyendo porque en lugar de que cada AFJP contrate su seguro previsional (usualmente con una aseguradora cautiva), habrá un fondo común, a través de la mutualización del sistema que, se supone, debería bajar también los costos del seguro.

11. ¿Qué pasa con los monotributistas y con el personal doméstico?

Estos trabajadores siguen en sus regímenes especiales y los cambios propuestos no los afectan. Esta franja de trabajadores mantiene el mismo régimen que tienen ahora, aportando al Estado y, por lo tanto, obteniendo entonces un beneficio del Estado.

12. Las dudas

Todavía subsisten interrogantes porque hasta ahora sólo se difundieron los lineamientos de la reforma. Pero no se conoce el proyecto y la reglamentación. Recién cuando se den a conocer, y de acuerdo a lo que apruebe el Congreso y promulgue el Poder Ejecutivo, se podrá avanzar y saber, por ejemplo, los elementos que el trabajador deberá considerar para elegir entre uno y otro sistema.

Fuente: extractado de www.clarin.com

 

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