AUTONOMOS: RECATEGORIZACION Y CAMBIOS EN LOS APORTES PREVISIONALES
Una modificación impositiva que afectará a 800.000 contribuyentes. A partir del primero de marzo próximo todas aquellas personas que hoy están en la categoría autónomos como contribuyentes de la AFIP deberán recategorizarse.
Lo que sigue son algunas claves para saber a quiénes afecta este reempadronamiento y cómo deben realizarse los trámites.
1 ¿A quiénes comprende la recategorización?
A todos los trabajadores independientes que hoy están inscriptos como autónomos ante la AFIP, es decir, a quienes están alcanzados por el IVA. Pueden ser profesionales, comerciantes o empresarios industriales. También alcanza a los directores de sociedades anónimas, aunque no cobren un sueldo. No incluye a los monotributistas.
2 ¿Cuántas personas deberán recategorizarse?
Se calcula que hoy están inscriptas como autónomas unas 800.000 personas. Pero según la AFIP, de ese total sólo unas 420.000 están pagando al día sus impuestos.
3 ¿En qué consiste la recategorización?
Cambian las categorías que hasta ahora existían para estar inscripto como autónomo ante la AFIP. Hasta ahora había 15 categorías, pero a partir del 1ø de marzo habrá sólo cinco.
4 ¿Dónde hay que hacer los trámites para recategorizarse?
En la AFIP. Se pueden hacer a través de la página en Internet de ese organismo (www.afip.gov.ar), pero para esto hace falta tener la clave fiscal. Quienes se inscriban por primera vez, deben pedir su CUIT y su Clave Fiscal en alguna oficina de la AFIP, y luego terminar el trámite por Internet. Allí habrá un simulador, que le ayudará al contribuyente a saber dónde recategorizarse.
5 ¿Cómo sabe el contribuyente en qué categoría debe reinscribirse?
Deberá ver en cuál de las tres tablas que existen está contemplado. Y luego ver en cuál de las cinco categorías de esa tabla tienen que inscribirse.
6 ¿En qué consisten estas tablas?
La Tabla I comprende a los directores y socios de sociedades anónimas. La Tabla II alcanza a quienes prestan servicios o tienen locaciones, que en su mayoría son profesionales que no aportan a sus cajas y son IVA responsables. Y la Tabla III comprende a los titulares de empresas o negocios unipersonales que ejercen el comercio o la industria y están inscriptos como IVA responsables.
7 ¿Y cómo sabe el contribuyente en qué categoría inscribirse?
Eso se calcula en función de los ingresos brutos que se estima que tendrá cada contribuyente. Por ejemplo, si un director de una sociedad anónima tiene ingresos brutos de hasta 15.000 pesos anuales, deberá inscribirse en la categoría III ($ 256 por mes), si posee ingresos brutos por entre 15.000 y 30.000 pesos anuales irá a la categoría IV ($ 409,60) y si tiene ingresos por más de 30.000 pesos estará en la categoría V ($ 563,20).
8 ¿Esto implica un aumento de los aportes que se pagan ahora a la AFIP?
Sí, en algunos casos este incremento es de hasta el 28%. Ocurre que hoy un contribuyente autónomo que está inscripto en la categoría A (la más baja de todas) paga $ 99,84 por mes, y con la recategorización pasará a pagar $ 128 por mes, ya que ese será el aporte mínimo que podrán hacer quienes están inscriptos como responsables IVA.
9 ¿Qué pasa si después se tienen ingresos por un monto mayor o menor al estimado?
Una vez al año existirá la oportunidad de recategorizarse si los ingresos fueron mayores o menores a los declarados el año anterior. Si los ingresos reales son inferiores a los $ 2.880 anuales, lo que pagó podrá imputarlo al ejercicio siguiente.
Fuente: extractado de www.clarín.com