JUBILACIONES: LAS PRESTACIONES DEL ESTADO AVENTAJAN A LAS DE LAS DEL SISTEMA PRIVADO
Por el cambio en el cálculo de la jubilación estatal, los que se están jubilando o se jubilen en los próximos meses y permanecieron en el régimen público, a igual salario y aporte previsional, tendrán inicialmente un haber superior a quienes a partir de 1994 se afiliaron al sistema privado.
La diferencia se debe a que ahora la jubilación estatal se calcula al 1,5% del sueldo promedio de los últimos 10 años por cada año aportado, cuando antes se tomaba el 0,85%. Esa mejora más que compensa las altas rentabilidades –del 10% anual real- que tuvieron las AFJP durante estos casi 13 años, en gran parte lograda por la pesificación y los rendimientos de los títulos públicos.
Así, a igual sueldo y con igual aporte en el 11%, un hombre casado con un sueldo actual que ronda los 1.500 pesos obtendría por los casi 13 años que aportó al Estado un 35% más que quien aportó a una AFJP. Una mujer soltera recibiría un 25% más y un hombre soltero un 4%.
La diferencia de haberes en el sistema privado es porque la jubilación varía según el estado civil y la edad de los beneficiarios. En el Estado, a igual salario y años de aportes, el haber es el mismo.
Por los restantes y anteriores años de aportes a 1994, el beneficio es similar porque lo paga el Estado con el mismo criterio del 1,5% por cada año aportado tanto para quien está afiliado al Estado como una AFJP.
En realidad, la diferencia por esos 13 años es mayor porque desde fines de 2001 los aportes al sistema privado fueron reducidos primero al 5% y luego al 7%. Pero a fin de que la comparación sea homogénea, los cálculos se hicieron como si tanto el afiliado al Estado como a la AFJP aportó el 11%.
Lo que pasó es que al subir del 0,85 al 1,5% por año el reconocimiento estatal, la prestación inicial del sistema público aventaja a la obtenida por las AFJP.
Lógicamente quien se afilió después de 1994 a una AFJP faltándole menos de 13 años para jubilarse no podía prever ni que el sistema privado obtendría rentabilidades muy elevadas – el doble de las proyectadas- y tampoco que se unificaría el reconocimiento del Estado en el 1,5%. Pero, ahora, mirando el pasado y a la luz de las nuevas reglas de juego, los resultados son muy diferentes.
Una vez determinado ese haber inicial, viene la incógnita de saber si con el tiempo el haber estatal superará o no a la renta del régimen privado.
Eso dependerá, en el caso de la jubilación estatal, de los aumentos que fije el Gobierno y/o de la aplicación de la movilidad automática por la variación de los salarios, que se encuentra a consideración de la Corte Suprema en el caso Badaro. Y en el sistema privado, de los rendimientos financieros que obtengan las compañías de seguro y del porcentaje que transfieran a sus beneficiarios.
Una cuestión importante es que, para decidir la opción por alguno de los dos regímenes, no interesa ni el monto actual de la cuenta en la AFJP (para los que se traspasen al régimen público), ni los años de aportes al Estado ya efectuados (para los que se afilien a una AFJP), porque en todos los casos al momento de jubilarse se respetan lo acumulado en cada sistema para el cálculo del haber total.